Responsabilidades en la creación y participación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

     En concordancia a lo establecido en el artículo 61 de la LOPCYMAT, se puede mencionar que toda empresa debe diseñar e implementar un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe adaptarse a sus procesos y debe ser presentado en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Esto mismo se menciona en el articulo 81 del reglamento parcial de la LOPCYMAT.

    Así mismo, el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El articulo 82 del reglamento parcial de la LOPCYMAT menciona que: ¨El Proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación y consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral¨, así mismo debe ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral para su aprobación o negación. 

    Es importante señalar que según lo establecido en el articulo 82 del reglamento parcial de la LOPCYMAT, el 
 programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener los siguientes aspectos: 

Ley Orgánica de 26 de julio de 2005 para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.236. Recuperado de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf  


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