Protección legal a los miembros del comité, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en la ley

     Los miembros del comité gozan de ciertas protecciones, según lo establecido en el artículo 44 de la LOPCYMAT son las siguientes:


    Así mismo, las acciones como despido, traslado o desmejoramiento no proceden desde el momento de la elección hasta 3 meses después de esta fecha. Por otro lado, al momento que se indique la elección de los delegados, los trabajadores estarán amparados por inamovilidad establecida en la LOTTT, la elección debe ser dentro de los 30 días siguientes de su notificación. Los delegados pueden ser revocados por inasistencias por reuniones y por no presentar los informes sobre el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 

Ley Orgánica de 26 de julio de 2005 para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.236. Recuperado de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf  

Comentarios

  1. Buenas tardes , optima información se entiende con claridad quien le da protección a los miembros de cada comité y que decisiones no pueden tomar las organizaciones respecto a los empleados .

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