Delegados de prevención y conformación por número de trabajadores.

     Los delegados de prevención, se definen como los representantes de los trabajadores que deben ser elegidos, en votación universal, secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo según lo establecido en el artículo 41 de la LOPCYMAT.

    Según lo establecido en el artículo 42 y 43 de la LOPCYMAT, los delegados tienen como atribuciones y facultades:


    Es importante resaltar que el numero de delgados se conforma en base al número de trabajadores que existan en la organización, tal como se muestra a continuación:

    Actualmente en Venezuela es importante que existan estos delegados de prevención debido a que los alcances de las inspección de trabajo no son suficiente para toda la masa de los trabajadores, no se hacen adecuadas inspecciones ni son a tiempo, a través de los delegados se pueden hacer estas exigencias y pueden ser más notorias para tener unas óptimas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Cabeza M., Cabeza R.M., Corredor E. (2007). La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas. Recuperado de: https://classroom.google.com/u/1/c/Mzc4NDA3MzM0Nzc2?hl=es

Ley Orgánica de 26 de julio de 2005 para la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.236. Recuperado de: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/LOPCYMAT.pdf  


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